REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIO DE
PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAISO.
TITULO I DE LA POSTULACIÓN Y SELECCIÓN A LA UNIVERSIDADTITULO I DE LA POSTULACIÓN Y SELECCIÓN A LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 1º:
La postulación, selección, ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes de pregrado y el otorgamiento de grados académicos y/o títulos profesionales en la Universidad de Valparaíso se sujetará a procedimientos objetivos y uniformes y, en todo caso, a las normas generales del presente Reglamento.ARTICULO 2º: Podrá postularse a la Universidad de Valparaíso a través de un sistema regular o de un sistema especial de ingreso.
A través del Sistema Regular de Ingreso podrán postular a la Universidad de Valparaíso las personas que estén en posesión de la Licencia de Educación Media o sus equivalentes legales, habilitantes para postular a las Universidades chilenas.
A través del Sistema Especial de Ingreso podrán postular a la Universidad de Valparaíso las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o condiciones:
Las solicitudes de ingreso especial serán presentadas a la División Académica, dentro de los plazos y cupos anualmente establecidos por la Universidad, y serán resueltas por el Rector, a proposición de¡ Decano respectivo.
Cada sistema de ingreso especial se regirá por su respectivo reglamento, en el cual se determinará la modalidad de selección y admisión de los postulantes.
ARTICULO 3º: Quienes por razones académicas hubieren sido eliminados de una carrera o programa en la Universidad de Valparaíso, o en otra Universidad o Instituto Profesional, podrán postular y participar en un nuevo proceso regular o especial de ingreso a esa misma carrera o programa en esta Universidad. Quienes así lo hicieren no podrán homologar las asignaturas cursadas y aprobadas en la institución de la que fueron eliminados académicamente.
En el caso que la persona postule a otra carrera o programa de esta Universidad, podrá homologar las asignaturas cursadas y aprobadas en su institución de origen.
Los alumnos eliminados académicamente de una carrera o programa en la Universidad de Valparaíso podrán postular a un cupo, por la vía de la transferencia, a otra carrera o programa en ésta Universidad, lo que será resuelto por el Decano de la Facultad de que dependa esta otra carrera o programa, con consulta al Consejo de Facultad y de acuerdo a los antecedentes, cupos disponibles y exigencias de la respectiva Facultad.
TITULO II DE LA MATRÍCULA
ARTICULO 4º: La incorporación a la Universidad de Valparaíso se produce con el pago de¡ Derecho Básico de Matricula (Matricula Administrativa) y la inscripción académica (Matrícula Académica), obteniéndose as! la condición de alumno regular. Las matrículas obligan a los alumnos a la observancia de todas las normas de la Universidad, quedando afectos, durante su permanencia en ella, al régimen disciplinario establecido.
ARTICULO 5º: Las matrículas tendrán duración anual o semestral, según corresponda atendida la naturaleza del currículo, y se extenderán hasta el inicio del siguiente período académico, debiendo renovarse en cada período, dentro de los plazos fijados al efecto y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aranceles.
ARTICULO 6º: Los postulantes y alumnos deberán tener un estado de salud compatible con la calidad de estudiante universitario y con la naturaleza de la carrera o programa en que se aceptó su postulación o matrícula.
Si, a solicitud del Decano respectivo, el Departamento Médico y Dental de los Alumnos determina que la salud del alumno es incompatible con la Carrera o Programa en el cual esté matriculado, el Decano respectivo deberá solicitar al Rector la cancelación de la matrícula en dicha carrera o programa.
ARTICULO 7º: Quienes ingresen a alguna carrera o programa, por vía regular o especial, con estudios superiores previos realizados en la Universidad de Valparaíso o en otra Institución de Educación Superior, podrán solicitar el reconocimiento u homologación de asignaturas, siempre y cuando no ingresen a la misma carrera de la cual hayan sido eliminados académicamente.
El procedimiento y condiciones de homologación será determinado por la Facultad a la que pertenece la carrera o programa a la que haya ingresado el alumno.
TITULO III DEL REGIMEN DE ESTUDIOS
ARTICULO 8º: Los estudios regulares de pregrado se organizarán en carreras o programas. Programa: es el conjunto de asignaturas y actividades conexas a ellas, sistematizadas a través de un plan de estudios o currículo, conducente a la obtención de un grado académico.
Carrera: es el conjunto de asignaturas y actividades conexas a ellas, sistematizadas a través de un plan de estudios o currículo, conducente a la obtención de un grado académico y/o título profesional.
ARTICULO 9º: Corresponderá a las Facultades a través de sus Carreras, Programas, Escuelas e Institutos la responsabilidad académica y la administración de los planes de estudios, en cada ámbito M conocimiento.
ARTICULO 10º: La regulación de las actividades que constituyen los planes de estudio se hará en los reglamentos particulares de cada carrera o programa, sin perjuicio de las normas generales que las Facultades estimen necesario establecer.
Los planes de estudios deberán ser aprobados por el Rector de la Universidad, previo informe favorable del respectivo Consejo de Facultad y de la División Académica. Contendrán, a lo menos, la descripción del mismo mediante una malla curricular, el objetivo del currículo, el perfil profesional deseado, la indicación de las asignaturas y demás actividades que lo integran y el Reglamento correspondiente que lo regulará. De igual manera, dichos reglamentos establecerán las pautas internas generales relativas a las modalidades y características que se relacionen con la asistencia, evaluación, promoción, repetición y eliminación académica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14. Así mismo, lo concerniente a las prácticas profesionales, seminarios de tesis o de títulos, memorias, exámenes de grado y demás actividades curriculares o a las exigencias previstas para la obtención de grados o títulos, pudiendo establecer en ellos todas las normas que estimen conveniente prescribir y que estén encaminadas a fijar las características y modalidades de esas actividades, su evaluación, requisitos de aprobación, asistencia y demás reglas que estimen pertinentes y que se relacionen con las labores a que se refiere este inciso.
Los programas de asignaturas o actividades conexas deberán ajustarse a los objetivos y perfil contenidos en el plan de estudios, procurando la uniformidad de nomenclatura al interior de la Universidad e indicando, al menos, los objetivos de la asignatura, contenidos programáticos, sistema de evaluación y bibliografía recomendada.
ARTICULO 11º: Los estudios podrán realizarse bajó régimen anual o semestral, rígido o flexible, pero, en este último caso, con sujeción a los requisitos de cada asignatura que se establezcan en el respectivo plan de estudios.
Los planes anuales podrán contemplar asignaturas semestrales, asignaturas anuales de administración semestral, y otras modalidades de organización académica, cuando ello se establezca.
ARTICULO 12º: Para finalizar el plan de estudios, el estudiante deberá haber aprobado el conjunto de asignaturas que establece su respectivo plan de estudios.
Todas las asignaturas y actividades contempladas en los planes de estudios son obligatorias.
ARTICULO 13º: Los alumnos se ajustarán a los requisitos de asistencia y evaluación que, para cada carrera, determine fundadamente el respectivo Consejo de Facultad, oyendo previamente a los Directores o Coordinadores pertinentes.
El Consejo de Facultad fijará los requisitos aludidos considerando el contenido, objetivos y naturaleza de las asignaturas, su nivel dentro de la Carrera y los demás aspectos singulares que corresponda, velando porque asignaturas similares se rijan por normas análogas.
Sólo podrá exigirse una asistencia mínima superior a un 50% en el caso de talleres, prácticas y actividades que, por sus propias características, así lo requieran.
ARTICULO 14º: Cada asignatura culminará con una nota o calificación final que corresponderá a los siguientes conceptos:
Nota de 1,0 a 3,9 Malo
Nota de 4,0 a 5,0 Regular
Nota de 5,1 a 6,0 Bueno
Nota de 6,1 a 7,0 Muy Bueno
La escala de notas será de 1,0 a 7,0. Las notas se expresarán en números enteros y fracciones hasta en décimas, aproximándose a la décima superior las centésimas iguales o superiores a 0,05 y despreciándose las centésimas iguales o inferiores a 0,04; sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 32.
Para aprobar una asignatura se requiere que la nota o calificación final, calculada con la debida ponderación, sea igual o superior a 4,0.
ARTICULO 15º: El estudiante que no rinda una evaluación será calificado con nota 1,0, salvo que acredite fundadamente fuerza mayor, caso fortuito o grave impedimento en un plazo no superior a 48 horas de producido el hecho, lo que será calificado por el Coordinador de Carrera o el Director de la Escuela o Instituto en única instancia. Si éstos consideran que se dan los requisitos indicados precedentemente lo declararán así, y procederán a fijar una nueva fecha para que el alumno rinda su evaluación.
ARTICULO 16º: Al concluir el desarrollo anual o semestral de cada asignatura, el alumno rendirá los exámenes o se someterá a las evaluaciones finales que se determinen en los Reglamentos de Estudios de cada Carrera. Estos exámenes y evaluaciones finales se rendirán en la temporada que fije el Coordinador de Carrera o Director de Escuela o Instituto, conforme al calendario de actividades fijado anualmente por la Universidad.
La forma y modalidad M examen o evaluación y el día, hora y lugar en que se verifiquen serán asimismo determinados por el respectivo Coordinador de Carrera o Director de Escuela o Instituto.
ARTICULO 17º: Si el alumno reprueba el examen final en alguna asignatura, sea que corresponda a una anual o a una semestral, podrá repetir dicho examen, hasta por una sola vez, en, una temporada extraordinaria que se fijará según el calendario de actividades académicas.
La inconcurrencia a una evaluación final o examen equivaldrá a su reprobación y el alumno, en este caso, será calificado con nota 1.0.
Con todo, en caso de fuerza mayor o caso fortuito o grave impedimento calificado y debidamente acreditado, el Coordinador de Carrera o el Director de la Escuela podrá autorizar en única instancia y por una sola vez una nueva fecha para rendir la evaluación final, la cual no podrá exceder de los treinta días corridos, contados desde el inicio del período académico siguiente.
Las reglas establecidas en la temporada ordinaria de exámenes regirán para la extraordinaria, en cuanto resulten aplicables.
ARTICULO 18º: En los currículos rígidos, la promoción de los estudiantes será anual. En consecuencia, el alumno no quedará promovido al curso siguiente o no egresará, en su caso, sino una vez aprobada la totalidad de las asignaturas anuales o semestrales que integren el Plan de Estudios correspondiente.
Por su parte, en los currículos flexibles, la promoción de los estudiantes será por asignatura. En consecuencia, el alumno no podrá inscribir ni cursar aquellas asignaturas superiores o egresar, en su caso, sino una vez aprobada la totalidad de las asignaturas anuales o semestrales que son requisitos, o previaturas de ellas, o que integren el Plan de Estudios según corresponda.
ARTICULO 19º: Los alumnos adscritos a un plan de estudios rígido o flexible podrán siempre cursar por una vez más las asignaturas reprobadas en primera oportunidad.
De¡ mismo modo, podrán cursar un máximo de dos asignaturas en tercera oportunidad en el curso de su carrera.
Agotadas estas oportunidades, el alumno podrá solicitar al Decano de la Facultad, en el plazo de 30 días contados desde la reprobación, la oportunidad de poder continuar sus estudios. El Decano, oyendo previamente al Consejo de Facultad y de Escuela y teniendo a la vista todos los antecedentes necesarios M estudiante, podrá, por resolución fundada, autorizar dicha excepcionalidad, estableciendo las condiciones académicas de permanencia del estudiante en la carrera.
ARTICULO 20º: Cada programa definirá el plazo máximo durante el cual los alumnos pueden cursar una carrera o programa, luego de lo cual deberán revalidar las asignaturas cursadas y lo someterse a nuevas exigencias curriculares.
ARTICULO 21º: Los Decanos, Directores de Escuelas, Coordinadores de Carrera y otras autoridades, que de conformidad a la reglamentación universitaria deban resolver acerca de la situación curricular de los alumnos con motivo de un cambio de planes de estudio en una determinada carrera, deberán hacerlo de manera que tal cambio no permita, bajo ningún aspecto, la permanencia en la correspondiente carrera de alumnos que, de continuar rigiéndose por el antiguo plan de estudios, hubieran quedado eliminados académicamente de ella. Al resolver, estas autoridades deberán considerar todos los antecedentes académicos anteriores del alumno.
TITULO IV DE LA RENUNCIA, SUSPENSION, POSTERGACION Y REINCORPORACION
ARTICULO 22º: Renuncia es el acto por el cual el estudiante manifiesta su voluntad de retirarse definitivamente de sus estudios, con autorización de la Universidad.
Suspensión es el acto por el cual el estudiante que se encuentra cursando sus estudios los interrumpe por el período académico en curso con autorización de la Universidad.
Postergación es el acto por el cual un estudiante que ha concluido un período académico interrumpe sus estudios hasta por dos años con autorización de la Universidad.
Reincorporación es el acto por el que una persona que ha suspendido o postergado sus estudios vuelve a incorporarse a la misma carrera.
Las solicitudes de renuncia, suspensión, postergación y reincorporación serán resueltas por el Decano respectivo.
ARTICULO 23º: La suspensión requiere de la concurrencia de una causa¡ debidamente justificada.
La suspensión autorizada de un período retrotrae la situación académica M alumno al inicio de ese período, sin perjuicio de las asignaturas que él hubiere cursado hasta su término antes de solicitar la suspensión.
ARTICULO 24º: En el caso de reincorporación, el Decano respectivo podrá exigir se compruebe la cesación M impedimento que motivó la suspensión de estudios.
No podrán reincorporarse aquellos alumnos a quienes les hubiese sido impuesta una medida disciplinaria inhabilitante.
ARTICULO 25º: Si a la fecha de reincorporación se hubieren agregado nuevas exigencias curriculares o hubieren variado fundamentalmente los contenidos de las asignaturas aprobadas M plan de estudios o programa que se reinicia o luego de una interrupción de más de dos años, el Decano determinará la forma y condiciones de la reincorporación conforme al reglamento M plan de estudios vigente.
ARTICULO 26º: Las solicitudes de renuncia, suspensión, postergación y reincorporación se presentarán en las Secretarías de Estudios de las Facultades respectivas, acompañando los antecedentes que le sirven de fundamento.
Todas las solicitudes cuya decisión corresponda al Decano se resolverán oyendo al Director de la Escuela o Instituto, Coordinador de Carrera y/o Consejo de Facultad según sea el caso.
TITULO V DEL OTORGAMIENTO DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE GRADOS ACADEMICOS Y/0 IS PROFESIONALES
ARTICULO 27º: Los diplomas acreditan la posesión de un grado académico o título profesional por estudios de pregrado cursados en la Universidad. Serán otorgados por el Rector conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el otorgamiento de grados o títulos.
Otorgados los diplomas, podrá darse certificados que acrediten la posesión de esos grados o títulos.
ARTICULO 28º: Una vez concluida por el alumno la totalidad de sus actividades curriculares, la Secretaría de Estudios respectiva elaborará una concentración de notas, teniendo como base las actas de notas finales y de las demás actividades curriculares cumplidas durante los estudios, considerándose, cuando fuere procedente, los reconocimientos de asignaturas y demás exigencias académicas M plan de estudios.
El Secretario de Estudios dejará constancia en la concentración de notas de la forma en qué el estudiante desarrolló su plan de estudios y si dio cumplimiento a las disposiciones reglamentarias vigentes de la carrera o programa correspondiente.
ARTICULO 29º: Las Secretarías de Estudios formarán para cada alumno un expediente de grado y/o título con los siguientes documentos: solicitud de grado y/o título, concentración de notas, acta de examen de grado o título según corresponda y certificados que acrediten la circunstancia de no tener obligaciones pendientes de tipo académico, económico, administrativo o disciplinario en proceso con la Universidad de Valparaíso.
ARTICULO 30º: El expediente de grado y/o tituló será remitido a la División Académica por el Secretario de Facultad, e incluirá un acta resumen, para su revisión y propuesta al Rector de¡ otorgamiento M Titulo o Grado, según sea el caso.
La División Académica estudiará el expediente a la luz de los planes de estudio y reglamentos vigentes, y si está conforme será elevado a consideración M Rector, para su resolución final. Dictada la resolución por el Rector, otorgando el título o grado, devolverá la División Académica el expediente a la Secretaría de Estudios de origen, con la certificación de la fecha en que fue otorgado el título o grado por el Rector y el número de registro a que se refiere el artículo 33.
ARTICULO 31º: Los certificados de grados académicos y títulos profesionales serán otorgados por el Director de la División Académica, teniendo a la vista la resolución M Rector a que se refiere el artículo precedente.
ARTICULO 32º: La calificación de los títulos y grados se expresará en los siguientes conceptos, correspondiendo a cada uno de ellos, respectivamente, la nota que se indica:
Concepto Nota
Aprobado 4,00 a 5,00
Aprobado con distinción 5,01 a 6,00
Aprobado con distinción máxima 6,01 a 7,00
En los certificados de título y grado deberá dejarse constancia del concepto y de su equivalencia en la escala de notas y en los diplomas sólo figurarán los conceptos.
ARTICULO 33º: La División Académica llevará un registro numerado de lo títulos profesionales y grados académicos que otorgue 1 Universidad por carreras y programas, debiendo certificarse el número de registro correspondiente en el reverso de diploma y de los certificados.
TITULO VI DE LA APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTICULO 34º: Este Reglamento se aplicará con preferencia a cualquiera otra norma de inferior jerarquía.
ARTICULO 35º: Cualquier duda de interpretación o aplicación de¡ presente reglamento, así como cualquier vacío, laguna, caso no previsto, o situación similar a las mencionadas, podrá ser planteada a la División Académica, cuyo Director, previa consulta al Decano respectivo y a la Federación de Estudiantes de la Universidad, elevará una proposición concreta al Rector de la Universidad, quien resolverá en definitiva. La respectiva resolución sólo tendrá valor para el caso específico de que se trate.
Cuando lo estime procedente, la División Académica podrá hacer otras consultas, aparte de las indicadas. En todo caso, su proposición al Rector la elevará aunque no haya recibido respuesta a las consultas, en el plazo que hubiere fijado al efecto.
ARTICULO 36º: El presente Reglamento comenzará a regir para todos los alumnos de la Universidad desde la completa tramitación M decreto que lo apruebe.
Con todo, no se podrá alterar las situaciones ya resueltas con arreglo a la normativa vigente con anterioridad al presente reglamento.
TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 37º: Para los efectos M presente Reglamento se entenderá por:
a) Homologación: procedimiento encaminado a establecer la equivalencia entre una o más asignaturas con otra u otras de otro plan de estudios, en el plano M contenido, grado de profundidad, extensión y exigencias.
b) Transferencia: cambio de un estudiante de una carrera o programa a otra carrera o programa al interior de la Universidad de Valparaiso.
c) Egresado: estudiante que ha aprobado todas las asignaturas y actividades curriculares del plan de estudios de una carrera o programa y, por tanto, se encuentra habilitado para cursar las actividades académicas conducentes a la obtención del grado académico y/o título profesional.
ARTICULO 38º:
Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se* entenderán suspendidos durante los días sábados, domingos, festivos y de receso universitario.ARTICULO 39º: Corresponderá a las Secretarias de Estudio de cada Facultad llevar un registro general académico; organizar el proceso de inscripción académica, matrículas; elaborar listados oficiales de alumnos; mantener y actualizar permanentemente los antecedentes académicos de los estudiantes; recopilar y llevar un archivo de notas finales entregadas por las Carreras, Institutos y Escuelas y de los planes de estudio, programas y reglamentos sobre materias docentes; y cumplir las demás funciones que le encomienden los reglamentos o fije el Decano.
Igualmente, les corresponderá otorgar certificados de situación administrativo académica, de calificaciones, de planes de estudio y programas oficiales, atender el proceso de titulación de los estudiantes y llevar su registro y el de titulados o graduados en las carreras ofrecidas por la Facultad.
Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que sobre estas materias corresponden a las Carreras, Institutos y Escuelas.
Disposición primera:
Cada Carrera, Escuela, Instituto y/o Facultad de la Universidad deberá dictar sus propios reglamentos académicos o adecuar los existentes a este nuevo Reglamento General de Estudios dentro del plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento.
Disposición segundo:
No obstante lo dispuesto en el artículo 36, las solicitudes originadas en hechos acaecidos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren en trámite, serán resueltas a la luz de las disposiciones reglamentarias que más favorezcan al estudiante.